Muchas son las dudas de un inquilino cuando se enfrenta a un contrato de arrendamiento. En este post os resolvemos las 10 preguntas más frecuentes antes de firmar:
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¿Cuál debe ser la duración de un contrato de arrendamiento?
Lo primero que tienes que saber es que la duración del arrendamiento es la que libremente se pacte por las partes, esto es, por el inquilino y el propietario.
Si tu contrato es inferior a cinco años, al vencer, se prorrogará obligatoriamente durante plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que tú, como inquilino, comuniques al propietario, por lo menos con 30 días de antelación a la fecha en que acabe el periodo inicial del contrato o de las prórrogas, tu deseo de no renovar.
Si cuando transcurran los cinco años, ni el propietario, ni tu comunicáis vuestro deseo de no renovar el contrato (hay que hacerlo con 30 días de antelación) este se prorrogará obligatoriamente, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
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¿Qué ocurre si rescindo el contrato antes de tiempo?
En el caso de que incumplas las condiciones pactadas en el contrato y te marches antes de tiempo, el propietario tendrá derecho a exigirte una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y que puede cuantificarse en el importe total de las rentas dejadas de percibir por el tiempo que restaba de duración del contrato o hasta que nuevamente sea alquilada la vivienda. En otras ocasiones, el propietario, compensa la cantidad que podría reclamar en concepto de indemnización con la fianza, y por tanto esta no te sería devuelta.
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¿Qué importe he de pagar de renta?
La renta será la que libremente fijen las partes.
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¿Con qué periodicidad he de pagar el alquiler?
Salvo que pactes lo contrario, el pago de la renta tiene que ser mensual y esta debe de efectuarse en los siete primeros días del mes.
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¿Cómo se debe realizar la actualización de la renta?
Cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, pueden hacerte una actualización de la renta, aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC).
La actualización de la renta mediante (IPC) tendrá que tener como referencia el período correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, eso sí, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
El IPC lo puedes consultar a través de la web del Instituto Nacional de Estadística (INE)
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¿Estoy obligado a abonar alguna cantidad en concepto de fianza?
Efectivamente, cuando quieres alquilar un piso tienes que abonar una fianza en metálico. La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta, además, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico.
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¿Qué se hace con la fianza?
Una vez abonemos la fianza, el propietario debe depositar su importe en el organismo competente de su comunidad autónoma. En función de la zona en la que residas, el propietario tendrá un plazo marcado para su depósito.
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¿Quién debe de figurar en el contrato de arrendamiento como parte arrendataria?
Es conveniente que todas aquellas personas mayores de edad que vaya a vivir en el piso, estén en el contrato, así todas gozarán de los derechos del mismo.
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¿Por qué motivos legales el propietario puede rescindir el contrato de arrendamiento?
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
– La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino.
– La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
– El subarriendo o la cesión sin su consentimiento.
– La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
– Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
– Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
– La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
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¿Por qué motivos legales el inquilino puede rescindir el contrato de arrendamiento?
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el inquilino podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
– La no realización por el arrendador de reparaciones (Siempre que estas no sean a causa del inquilino o de personas de su casa)
– La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Si tienes alguna duda, puedes consultarla en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)