Averías en un piso de alquiler

Si hay una duda que embarga a todo inquilino es ¿Quién debe de hacerse cargo de las reparaciones en un piso de alquiler? En este artículo os explicamos al detalle de cuáles te debes hacer cargo como inquilino y qué le corresponde a tu propietari@.

Por norma, de las averías se debe hacer cargo el propietario, pero siempre hay una excepción que confirma la regla y es que haya un mal uso o daño intencionado por parte del arrendatario, en estos casos siempre serás tú el que corra con los gastos, así que ya sabes, ¡Cuida como un tesoro tu piso!

Si echamos un vistazo a la ley y consultamos el art. 21.1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)encontraréis la razón de lo que en este artículo tratamos: El arrendador debe de «realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo que el deterioro de cuya reparación se trate seaimputable al arrendatario…».

¿Qué son obras necesarias?

Las obras necesarias y por tanto, de las que se debe hacer cargo el arrendador, son aquellas encaminadas a corregir desperfectos notables en el inmueble alquilado que la hagan inservible para el fin pactado en el contrato. Esto es, las indispensables para el disfrute de la casa, las que se originan por un desgaste natural de las cosas… Por ejemplo: averías en fontanería, electrodomésticos etc.

¡Importante! El mantenimiento siempre depende de ti.

Pequeñas reparaciones y mantenimiento.

Volvemos a dar un repaso a la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 21.4 de la  (LAU) “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario“, es decir, del inquilino.

Si te gotea un grifo, se te funde una bombilla o tienes que cambiar el filtro de la campana ¡No llames a tu propietario! Son pequeñas cosas de las que te debes hacer cargo tú y que te llevan unos minutos.

Ahora ya sabes todo sobre las reparaciones, pero si te queda alguna duda pendiente, siempre puedes contárnosla en nuestro consultorio 😉

Comentarios

  1. Antonia 8 enero, 2015
    • admin 8 enero, 2015

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